Obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores

Imagen Post Registro de la jornada: Obligaciones y cómo proceder

Obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores

Si nos sigues en nuestros perfiles sociales ya sabrás que esta semana se ha publicado en el BOE un Real Decreto de medidas urgente para protección social y de lucha contra la precariedad laboral. Este escrito determina las nuevas obligaciones sobre el registro de la jornada, el cual entra en vigor a partir del 12 de mayo.

También se incluyen en este Real Decreto unas nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, de protección social y en relación al Sistema Nacional de Garntía Juvenil. De este apartado hablaremos en otra ocasión.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo

Desde la publicación del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, para los trabajadores que presten servicios a tiempo parcial en la empresa, se debe llevar un registro de horas, normales (las horas indicadas en el contrato) y complementarias (a mayores de su jornada habitual), las cuales se deben retribuir en concepto diferenciado en la nómina correspondiente.

Además, con esta nueva modificación estas obligaciones han pasado a ser aplicables a todo tipo de contratos. Dice el documento que «la empresa ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.»

Además este tipo de registros se deben realizar mediante:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Estos registros deben conservarse al menos durante cuatro años, plazo en el que el Ministerio de Trabajo puede solicitarlos a las empresas, y deben estar disponibles para los trabajadores y para sus representantes legales además de para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones por el no registro de la jornada

Los problemas que puede ocasionar no llevar este tipo de documentación, son:

  • Las sanciones pecuniarias que pueden ascender a 6.000,00 €.
  • La transformación automática a jornada completa de los trabajadores a jornada parcial de los que no se justifique sus jornadas con la referida documentación, con la correspondiente regularización de cuotas y recargos a la Seguridad Social. En este caso se revisarán los últimos cuatro años.

Si por un casual no tienes aún dicha documentación, te recomendamos que lo vayas poniendo al día, puesto que te pueden pedir los registros como ya hemos coemntado. Ten en cuenta que esta petición puede referirse tanto a los trabajadores que en la actualidad estén dados de alta en la empresa y como de los que ya no se encuentran trabajando en este momento.

No Comments

Post A Comment

Este sitio web utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios.    Más información
Privacidad